La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE Núm. 70, de 23 de marzo de 1993) y la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana,establecen que para la financiación de sus actividades dispondrán, entre otros, de los ingresos integrados en el Recurso Cameral Permanente.
Con carácter de exacción parafiscal el régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente se asimila totalmente al de los tributos en todo lo referente a gestión, recaudación, recursos y responsabilidades, por lo que el nacimiento y la obligatoriedad del pago quedan totalmente al margen del uso por parte de los empresarios de los servicios prestados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
El Recurso Cameral Permanente (RCP) está constituido por las exacciones siguientes:
a) Una exacción del 0,75 % (el % se reduce gradualmente y acumula por tramos) sobre la cuota líquida positiva del impuesto de sociedades. Por este concepto se practicarán liquidaciones a las personas jurídicas que estén sujetas.
b)
Una exacción del 0,15 %sobre los rendimientos netos de las actividades empresariales y algunas de las profesionales declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por este concepto se practicarán liquidaciones a las personas físicas (empresarios individuales) que estén sujetos.
c) Una exacción del 2 % (con una cuota minima actualizada por el IPC) sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales del impuesto sobre actividades económicas (IAE). Por este concepto se practicarán liquidaciones a los sujetos pasivos no exentos del citado tributo.
Más info
Manténgase al día de la situación tributaria de su empresa respecto al RCP, modifique sus datos bancarios, solicite duplicados, mantenga actualizado...
Para acceder a ciertas secciones de la web y poder realizar consultas, solicitudes o pagos a través del portal se requiere que el usuario acceda mediante el NIF y el nº de identificación que figura en la notificación recibida o con un certificado digital.
Si es cliente de BANESTO, RURAL CAJA, BANCAJA o LA CAIXA , dispone de la comunicación/notificación del Recurso Cameral Permanente, que la Cámara le ha remitido y todavía no ha finalizado el período de pago voluntario, podrá realizar el pago por la banca electronica de dichas entidades.
Las consultas y las gestiones relativas al Recurso Cameral Permanente que se realizan mediante este portal afectan a datos de carácter personal. Por este motivo, antes de facilitar el acceso es necesario garantizar la identidad de la persona que realiza el trámite o gestión y asegurar la confidencialidad de las operaciones.
La firma electrónica garantiza la identidad de la persona que realiza una gestión, así como la integridad del contenido de los mensajes que envía.
Es necesario, por lo tanto disponer de un certificado digital de usuario. Actualmente se pueden utilizar los emitidos por:
Para obtener más información sobre estos certificados, acceda a sus páginas web mediante los enlaces correspondientes.
§ Pagar el Recurso Cameral Permanente
§ Consultar el Recurso Cameral Permanente pendiente de pago que gestiona la Cámara o la AEAT
§ Consultar el Recurso Cameral Permanente pagado
§ Consultar y modificar datos propios de la empresa y de la domiciliación bancaria
§ Domiciliar el Recurso Cameral Permanente
§ Obtener duplicados de recibos del Recurso Cameral Permanente
§ Solicitar un certificado de estar al corriente de pago del Recurso Cameral Permanente
Web:www.camaravalencia.com
Email: recaudacion@camaravalencia.com.
Teléfono: 963 103 900
Fax: 963 531 748