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RecursoCameral

 

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A

 
Año de emisión

Año en el que se generan las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente.

 
Año fiscal

Ejercicio sobre el que se calculan las cuotas del Recurso Cameral Permanente.

 

Año de notificación

Año en el que se notifican al obligado al pago las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente.

 
Aplazamiento

Acto administrativo en el que la Cámara, previa petición documentada por parte del contribuyente, autoriza el pago del Recurso Cameral Permanente, junto con los correspondientes intereses de demora, en una fecha posterior a la finalización del período de pago voluntario.

 

 
 

C

 

Cargo en cuenta

Modalidad de pago en la que el obligado al pago manifiesta y da su consentimiento para que las deudas del Recurso Cameral Permanente se descuenten de una cuenta bancaria en la que es titular.

 
Certificado de situación de pago

Documento que emite la Cámara y que firma la Secretaría General, que acredita que la empresa o empresario individual no están en descubierto en relación con el Recurso Cameral Permanente

 
Certificado de usuario

A los efectos de la firma electrónica, documento emitido por una Autoridad Certificadora que identifica una clave pública con su propietario

 
Compensación de deudas

Acto administrativo por el que, previa petición por parte del contribuyente, las deudas que éste tuviera a favor de la Cámara, en concepto de Recurso Cameral Permanente, podrán cancelarse parcial o totalmente por compensación con créditos reconocidos a su favor.

 
Cuota Base

Suma de los rendimientos netos declarados en el IRPF, o Cuota Líquida Positiva del Impuesto sobre Sociedades o suma de la Cuota Tarifa y de la Cuota Superficie de cada IAE, sobre la que se aplican los porcentajes de cada concepto que forma el Recurso Cameral Permanente, para obtener la cuota cameral de cada liquidación.

 
Cuota Cámara

Resultado de aplicar los porcentajes establecidos sobre la cuota base de cada concepto que forma el Recurso Cameral Permanente.

 
Cuota líquida positiva

Importe declarado en el Impuesto sobre Sociedades y que servirá de base para calcular la cuota cameral a pagar de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente en concepto de Impuesto sobre Sociedades.

 
Cuota mínima

Importe mínimo que se aplica a cada una de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente en concepto de IAE

 

 

D

 

Deudas en ejecutiva

Liquidaciones del Recurso Cameral Permanente que están incluidas en un expediente de apremio.

 
Deudas en voluntaria

Liquidaciones del Recurso Cameral Permanente que se encuentran en el periodo de pago voluntario

 
Devengo

Nacimiento de la obligación de pagar el Recurso Cameral Permanente

 
Documento de pago

Documento que se envía al obligado al pago y con el que puede efectuar el pago de liquidaciones en el plazo y lugares indicados en el mismo

 
Domiciliación bancaria

Modalidad de pago en la que el obligado al pago manifiesta y da su consentimiento para que las deudas del Recurso Cameral Permanente se descuenten de una cuenta bancaria en la que es titular.

 
Domicilio fiscal

Domicilio tributario del obligado al pago. Para los empresarios individuales es el de su residencia habitual. Para las personas jurídicas, la sede del domicilio social siempre que allí esté centralizada su gestión administrativa.

 
Domicilio actividad

Domicilio en el que efectivamente el obligado al pago desarrolla su actividad empresarial o profesional

 

 

E

 
Entidades colaboradoras

Bancos y Cajas de Ahorros en las que, dentro del periodo de pago voluntario o ejecutivo, se pueden pagar las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente.

 
Embargo de cuentas

Acción de retener un importe determinado de una cuenta bancaria de la que es titular el obligado al pago, motivada por el impago de liquidaciones del Recurso Cameral Permanente, después de haber sido notificadas de apremio.

 

 

F

  
Firma electrónica

La firma electrónica, llamada también firma digital, es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite garantizar, con total seguridad, la identidad del firmante así como la integridad mensaje enviado.

 
Fraccionamiento

Acto administrativo en el que la Cámara, previa petición documentada por parte del contribuyente, autoriza el pago fraccionado del Recurso Cameral Permanente, junto con los correspondientes intereses de demora, en diferentes plazos y en fechas posteriores a la finalización del período de pago voluntario.

 
 

G

 
Gestión recaudatoria

Actuaciones que realiza la Cámara de Comercio encaminadas al cobro de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente.

 
 

I

 
Intereses de demora

Importe que se devenga cuando no se efectúa el pago de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente en el periodo voluntario de pago establecido y que se suma al importe principal y los recargos. El importe de los intereses dependerá de los días transcurridos desde la finalización del periodo de pago voluntario hasta el día en que se efectúe el pago. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año el tipo de interés de demora.

 

 

J

 

 Justificante de pago

Documento que emite la Cámara y que firma el Servicio de Recaudación que acredita haber efectuado el pago de una o varias liquidaciones del Recurso Cameral Permanente.

 

 

L

 
Liquidación

Cada uno de los conceptos que se incluyen en una notificación y que el obligado al pago deberá abonar en los plazos establecidos.

 

 
 

N

 

Notificación

Documento en papel que se entrega al obligado al pago, que incluye la relación de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente que deberá pagar en los plazos y lugares indicados.

 
Notificación por edicto

Tipo de notificación contemplada el Artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y el Artículo 102 de la Ley General Tributaria, relativa a las liquidaciones correspondientes a la exacción del 2% sobre la cuota del impuesto sobre Actividades Económicas, que se realiza mediante edictos que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en dos diarios de gran difusión.

 
Notificación por comparecencia

Procedimiento de notificación mediante el que, después de haber resultado infructuosa la notificación individual, se cita al contribuyente para que comparezca en las oficinas de la Cámara y sea notificado. Esta citación se realizará mediante la publicación del correspondiente Edicto en el BOP los días cinco y/o veinte del mes.

 
Notificación telemática

Documento electrónico (lo podrá visualizar en formato pdf) que se entrega al obligado al pago, por medios telemáticos, previa petición por su parte, que incluye la relación de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente que deberá pagar en los plazos y lugares indicados. Esta notificación telemática substituye la notificación en papel.

 

 

P

  
Periodo de pago ejecutivo

Plazo de que dispone el obligado al pago para realizar el ingreso del Recurso Cameral Permanente con recargo e intereses de demora.

 
Periodo de pago voluntario

Plazo de que dispone el obligado al pago para realizar el ingreso del Recurso Cameral Permanente, sin recargo ni intereses de demora.

 
Periodo impositivo

Periodo de tiempo en el que se realiza el hecho de naturaleza económica, fijado por una norma y que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

 
Prescripción

Extinción, pasados 4 años, del derecho que tiene la Cámara a exigir el pago del Recurso Cameral Permanente. Este plazo se interrumpe de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

 
Providencia de apremio

Acuerdo de la Cámara por el que se inicia el procedimiento de apremio. La providencia de apremio la dicta el Tesorero de la Cámara y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado al pago del Recurso Cameral Permanente.

 

 

R

 
Rendimiento neto

Importe declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que servirá de base para calcular la cuota cameral a pagar de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente en concepto de IRPF.

  

 

V

  
Vía ejecutiva

Procedimiento utilizado por la Cámara, en el ámbito de la recaudación del Recurso Cameral Permanente. Tiene como objetivo el cobro de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente por la vía de apremio.

 

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia

Web:www.camaravalencia.com
Email: recaudacion@camaravalencia.com.

Teléfono: 963 103 900
Fax: 963 531 748