La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE Núm. 70, de 23 de marzo de 1993) modificada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana,establecen que para la financiación de sus actividades dispondrán, entre otros, de los ingresos integrados en el Recurso Cameral Permanente.
Con carácter de exacción parafiscal el régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente se asimila totalmente al de los tributos en todo lo referente a gestión, recaudación, recursos y responsabilidades, por lo que el nacimiento y la obligatoriedad del pago quedan totalmente al margen del uso por parte de los empresarios de los servicios prestados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
El Recurso Cameral Permanente (RCP) está constituido por las exacciones siguientes:
a) Una exacción del 0,75 % (el % se reduce gradualmente y acumula por tramos) sobre la cuota líquida positiva del impuesto de sociedades. Por este concepto se practicarán liquidaciones a las personas jurídicas que estén sujetas.
b)
Una exacción del 0,15 %sobre los rendimientos netos de las actividades empresariales y algunas de las profesionales declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por este concepto se practicarán liquidaciones a las personas físicas (empresarios individuales) que estén sujetos.
c) Una exacción del 2 % (con una cuota minima actualizada por el IPC) sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales del impuesto sobre actividades económicas (IAE). Por este concepto se practicarán liquidaciones a los sujetos pasivos no exentos del citado tributo.
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