Porcentaje IAE

RecursoCameral

 

Porcentaje IAE

La disposición adicional 6ª.1 de la Ley 51/2002, modificó el artículo 12.1.a de la Ley 3/1993 y estableció que la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados a su pago será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial o municipal del impuesto sobre actividades económicas que le sean exigibles.

El citado importe se actualizará anualmente con el índice de precios al consumo, con el resultado que figura en la tabla que se muestra a continuación:

Cuota mínima del IAE

Año

Año fiscal

IPC

Cuota mínima

Redondeo

2011

2010

 

74,2218 €

74,22 €

2010

2009

3,00%

72,0619 €

72,06 €

2009

2008

0,80%

71,4870 €

71,49 €

2008

2007

1,40%

70,5017 €

70,50 €

2007

2006

4,20%

67,6588 €

67,66 €

2006

2005

2,70%

65,8806 €

65,88 €

2005

2004

3,70%

63,5299 €

63,53 €

2004

2003

3,20%

61,5600 €

61,56 €

2003

2002

2,60%

60,0000 €

60,00 €

 

Cuando una empresa deba abonar 26 cuotas o más por esta exacción del recurso cameral permanente a una misma cámara de comercio, el importe que el obligado al pago deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:

 

Número de cuotas mínimas 

Importe de cuotas mínimas

 

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

De 1 a 25

63,53 €

65,88 €

67,66 €

70,50 €

71,49 €

72,06 €

74,22 €

De 26 a 100

30,00 €

30,00 €

30,00 €

30,00 €

30,00 €

30,00 €

30,00 €

Más de 100

10,00 €

10,00 €

10,00 €

10,00 €

10,00 €

10,00 €

10,00 €

 

 

Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que se deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.

Calcule el recurso cameral permanente para el IAE (Simulación sin validez legal)

 

 
   
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