La exacción del 0,15 % se aplicará sobre los rendimientos a que se refiere la sección 3ª, capítulo II, título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley Básica (art. 12.1.b de la Ley 3/1993, modificado por el art. 62 de la Ley 12/1996 y por el RDL 13/2010).
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