Procedimiento recaudatorio

RecursoCameral

 

Procedimiento recaudatorio

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El procedimiento de recaudación del Recurso Cameral Permanente se regula en la Ley 3/1993, la Ley 14/2002, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Las explicaciones que se recogen a continuación son de carácter general. Para tener un conocimiento más detallado y exacto del tema, es recomendable consultar la normativa reguladora.

 
 

Entrega de la información tributaria por parte de la AEAT

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El Artículo 17 de la Ley 3/1993, establece que las Administraciones Tributarias estarán obligadas a facilitar al Consejo Superior y a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral Permanente.

Esta información es la relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), al Impuesto sobre Sociedades (IS) y a los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 
 

Emisión de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente

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En base al calendario de entrega de la información establecido por la AEAT, como norma general, las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente se notificarán dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación del correspondiente impuesto. Así, durante el año 2009, la Cambra notificará:

Impuesto

Ejercicio fiscal Año de presentación del impuesto Año de emisión del RCP
IAE20092009
2009
IS200920092009
IRPF200920092009
 
 

Notificación individual de las liquidaciones

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La notificación del Recurso Cameral Permanente se efectúa de forma individual a cada contribuyente, según indican el Artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y el Artículo 102 de la Ley General Tributaria.

En el momento de la recepción de la notificación debe firmarse el justificante correspondiente, y la fecha de la firma determinará el inicio del período de pago voluntario.

 
 

Notificación colectiva de las liquidaciones

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La notificación colectiva de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente, relativas a la exacción del 2% sobre las cuota del impuesto sobre Actividades Económicas, está contemplada por la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Catalunya y el Consell General de les Cambres.

En el Artículo 42.2 de la citada Ley se establece que esta notificación colectiva se realizará mediante edictos que deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial de la provincia que corresponda y en dos diarios de gran difusión en la circunscripción respectiva. No obstante, y para facilitar el pago a través de las entidades colaboradoras, paralelamente también se realiza la notificación de forma individual.

 

Notificación por comparecencia

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La notificación del Recurso Cameral Permanente se efectúa de forma individual a cada contribuyente, según indican el Artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y el Artículo 102 de la Ley General Tributaria.

En el momento de la recepción de la notificación debe firmarse el justificante correspondiente, y la fecha de la firma determinará el inicio del período de pago voluntario.

 

Periodos de pago

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La notificación colectiva de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente, relativas a la exacción del 2% sobre las cuota del impuesto sobre Actividades Económicas, está contemplada por la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Catalunya y el Consell General de les Cambres.

En el Artículo 42.2 de la citada Ley se establece que esta notificación colectiva se realizará mediante edictos que deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial de la provincia que corresponda y en dos diarios de gran difusión en la circunscripción respectiva. No obstante, y para facilitar el pago a través de las entidades colaboradoras, paralelamente también se realiza la notificación de forma individual.

 

Providencia de apremio

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El Artículo 17 de la Ley 3/1993, establece que las Administraciones Tributarias estarán obligadas a facilitar al Consejo Superior y a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral Permanente.

Esta información es la relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), al Impuesto sobre Sociedades (IS) y a los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Recargos

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En base al calendario de entrega de la información establecido por la AEAT, como norma general, las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente se notificarán dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación del correspondiente impuesto. Así, durante el año 2009, la Cambra notificará:

Impuesto

Ejercicio fiscal Año de presentación del impuesto Año de emisión del RCP
IAE20092009
2009
IS200920092009
IRPF200920092009
 

Intereses de demora

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La notificación del Recurso Cameral Permanente se efectúa de forma individual a cada contribuyente, según indican el Artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y el Artículo 102 de la Ley General Tributaria.

En el momento de la recepción de la notificación debe firmarse el justificante correspondiente, y la fecha de la firma determinará el inicio del período de pago voluntario.

 

Embargo de cuentas corrientes

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La notificación colectiva de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente, relativas a la exacción del 2% sobre las cuota del impuesto sobre Actividades Económicas, está contemplada por la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Catalunya y el Consell General de les Cambres.

En el Artículo 42.2 de la citada Ley se establece que esta notificación colectiva se realizará mediante edictos que deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial de la provincia que corresponda y en dos diarios de gran difusión en la circunscripción respectiva. No obstante, y para facilitar el pago a través de las entidades colaboradoras, paralelamente también se realiza la notificación de forma individual.

 

Presentación de recursos en periodo de recaudación voluntario

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La notificación del Recurso Cameral Permanente se efectúa de forma individual a cada contribuyente, según indican el Artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y el Artículo 102 de la Ley General Tributaria.

En el momento de la recepción de la notificación debe firmarse el justificante correspondiente, y la fecha de la firma determinará el inicio del período de pago voluntario.

 

Presentación de recursos en periodo de recaudación ejecutivo

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Contra las providencias de apremio se podrán interponer los siguientes recursos, basados en los motivos que prevé el Artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación:

  • Potestativamente, recurso de reposición, previo a la vía económico-administrativa (Artículos 222 y siguientes de la LGT), ante el Comitè Executiu de la Cambra.
  • Reclamación económico-administrativa, (Artículo 17.2 de la Ley 3/1993 y Artículos 226 y siguientes de la LGT, ante la Cambra.

El recurso y la reclamación no podrán simultanearse.

La interposición de un recurso no paraliza el procedimiento de recaudación, que sólo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los Artículos 224 y 233 de la LGT y en los Artículos 25 y 39 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa (RD 520/2005), mediante la aportación de garantía.

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia

Web:www.camaravalencia.com
Email: recaudacion@camaravalencia.com.

Teléfono: 963 103 900
Fax: 963 531 748